Delitos urbanísticos, definición legal

Autor: pacod.
Fuente: http://ofimaticaavanzada.com/wordpress.
Fecha:
Viernes, 6 de Junio de 2008

Leo con fervor el blog de esPublico. Julio Tejedor clava el contenido, aportando detalles con los que suelo coincidir en gran medida.

Interesantísima la primera entrega de su mas que recomendable serie ¡Qué vienen los fiscales! La deficiente tipificación de los delitos “urbanísticos”.

En resumen, para los delitos especiales de promotores, constructores y técnicos directores, hay dos penas en la Ley:

a) «se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección» (art. 319.1 del Código Penal).

b) «se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable» (art. 319.2 del Código Penal).

Así que ya sabéis aquellos que me soléis llamar para preguntarme si podéis construir en vuestra tan especial finca rústica, ahí tenéis la primera entrega.

Estoy deseando la segunda entrega, Julio. Y si me permites el atrevimiento de proponer tema, yo os propongo la Ley de Desarrollo del Medio Rural.

Un saludo!

Fran Díaz.




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Obligatorio

Obligatorio, pero no se muestra

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