Presentación telemática de escrituras en los Registros Públicos

Autor: pacod.
Fuente: http://ofimaticaavanzada.com/wordpress.
Fecha:
Lunes, 21 de Abril de 2008

El pasado 9 de abril aparecía en la web de los Notarios y Registradores, un magnífico artículo

Notarios y Registradores Presentacion telematica de escrituras en los registros publicos

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE ESCRITURAS

EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

de D. Adolfo Calatayud Sierra, Notario de Zaragoza.

Me permite sacar unas breves conclusiones útiles para un Propietario, ya no sólo de terrenos, casi de lo que sea:

1.- “La presentación telemática conlleva la consideración del Notario como presentante ex lege del documento“. Ahora el responsable del proceso de presentar la escritura en el Registro y de que se inscriba correctamente es el Notario. Tú te vas a ahorrar la gestoría que te llevaba los papeles al Registro. Eso sí, se queja de que a pesar de haberles encomendado este papel por Ley, sus pecunios no se han visto correspondientemente incrementados.

2.- “… la presentación telemática que puede hacer el Notario está limitada a documentos notariales protocolares, tanto escrituras públicas como actas, siempre y cuando contengan actos susceptibles de inscripción …”. Sólo presentará lo inscribible. Sutil cambio respecto a la presentación por fax, que causaba un asiento provisional: la escritura telemática presentada es considerada copia autorizada presentada al Registro.

3.- Aplicativos participantes: SIGNO/PLATÓN, desarrollado por ANCERT y en servicio no en todas las Notarías, consta de un servidor para cada Notaría, conectado a Internet, con acceso inicial mediante la dirección IP y una pareja de usuario/contraseña. Ábrase el debate sobre los medios técnicos aplicados y los niveles de seguridad obtenidos.

4.- Personas colegiadas, representantes de la sociedad, funcionarios públicos con medios, en fin, Notarios y Registradores llevan tratando de entenderse electrónicamente desde que salió la Ley 24/2001. Heme aquí que sólo soy un ciudadano raso que pretende firmar electrónicamente una escritura ¿cuándo lo podré hacer?

Sólo lo digo por esto: “Comprando terrenos por Internet” y por esto: “¿Qué venden los portales inmobiliarios? Del portal de anuncios a la gestoría on-line“. Si nunca has tomado parte en este asunto, te recomiendo algo quizá menos técnico, “Notarías verdaderamente electrónicas: quiero firmar mi escritura por internet“. Y quizá así comprendas qué suscita mi interés.

A mí me ha llevado varias noches leerlo detenidamente, supongo que al autor le puede haber llevado meses escribirlo tan detalladamente. Mi enhorabuena por la explicación brindada.

Saludos!

Fran Díaz.




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