Cataluña avalará los seis primeros meses de impago en los arrendamientos

Viernes, 29 de Agosto de 2008

Ante la crisis y el estancamiento de la economía, la Generalitat de Catalunya se ha puesto manos a la obra, intentando estimular el alquiler de viviendas en la comunidad catalana.
Aún así los datos son positivos en este aspecto, pues a día de hoy se calcula que unas 350.000 familias viven en régimen de arrendamiento en dicha autonomía.
Para conseguir un aumento en este mercado, el Gobierno catalán ha modificado el decreto que garantizaba seis meses de cobertura, a los propietarios de una vivienda en alquiler que había sido objeto de impago.
En este sentido, los seis meses de cobertura siguen vigentes, pero se elimina la obligación de tener que contratar un seguro para cubrirlos.
Esto es así porque, sin perjuicio de que finalmente el afectado decida adquirir los servicios de una aseguradora o no, la Generalitat se hará cargo del coste del alquiler durante el primer semestre de impago.
Lo que será computado como alquiler mensual válido, será la cantidad que haya sido entregada como fianza obligatoria al inicio del contrato.
El proceso se iniciará con la actuación judicial interpuesta por el afectado y una vez recibida la sentencia se presentará, junto a la pertinente documentación, al Institut Català del Sòl (Incasòl).
Éste se compromete a pagar en un plazo de dos meses, todas las mensualidades no percibidas desde que se iniciaron las actuaciones judiciales.
La nueva medida no es exactamente apta para todos, sino que existen ciertos requísitos que deben ser cumplidos para poder acceder a estos beneficios.
En concreto, la renta mensual que deberá sufragar la Generalitat no será nunca superior a 1.500 euros en la ciudad de Barcelona, ni sera mayor en otras localidades, a los máximos (de entre 600 y 1.200 euros) que se barajan en cada una.
También se han establecido medidas anti fraude. Entre ellas, la retirada de esta ayuda cuando se hayan dictado tres sentencias de deshaucio en la misma vivienda, durante tres años consecutivos o cuando haya serios indicios que el propietario ha dificultado el pago intencionalmente.
Datos del pasado año muestran que, solamente en Cataluña, se registraron 6.500 procesos judiciales debidos a impagos, en relaciones de arrendamiento.



Agosto 29th, 2008

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