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Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo

Domingo, 30 de Septiembre de 2007

 

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PREÁMBULO

 

La Disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo máximo de un año desde la publicación de la Ley apruebe un Texto Refundido de las disposiciones con rango de Ley vigentes en el Principado de Asturias en materia urbanística y de ordenación del territorio. La autorización otorgada, renovada a tenor de lo previsto en la Disposición final primera de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, comprende, además, facultades de regularización, aclaración y armonización de los textos que hayan de ser refundidos.

 

En ejercicio de esta delegación legislativa se ha redactado el presente Texto Refundido, en el que se recogen los preceptos de las Leyes del Principado de Asturias 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial; 3/1987, de 8 de abril, reguladora de la Disciplina Urbanística; 6/1990, de 20 de diciembre, sobre Edificación y Usos en el Medio Rural; 2/1991, de 11 de marzo, de Reserva de Suelo y Actuaciones Urbanísticas Concertadas, y 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística.

 

Por otra parte, y a pesar de su rango legal, no se ha entendido adecuado incluir en el Texto Refundido las Leyes del Principado de Asturias 8/1984, de 13 de julio, por la que se autoriza la creación de una sociedad regional de gestión y promoción del suelo, y 3/1999, de 16 de febrero, sobre actuaciones prioritarias en el polígono de Ventanielles, textos que hacen referencia a la actividad urbanística pero contienen, sin duda, objetivos puntuales, por lo que su inclusión en el Texto Refundido ocasionaría importantes disfunciones desde el punto de vista de la técnica legislativa.

 

La facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que se refunden ha permitido reorganizar su estructura y su contenido, así como la introducción de determinadas precisiones terminológicas y clarificaciones que tienen como finalidad contribuir a la aclaración de sus preceptos, ajustando la numeración de los Artículos, y coordinando las concordancias y las remisiones entre todos ellos. Dichas facultades han permitido también tomar en consideración otras normas con contenido urbanístico y territorial, como las recogidas en las Leyes del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, y 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, cuya vigencia no se ve afectada.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, y en la Disposición final primera de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2004,

 

DISPONGO

 

Artículo único.- Objeto de la norma

 

Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en el Principado de Asturias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que se inserta a continuación.

 

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan al Texto Refundido que se aprueba y, en particular, las siguientes Leyes:

 

1. La Ley del Principado de Asturias 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial.

 

2. La Ley del Principado de Asturias 3/1987, de 8 de abril, reguladora de la Disciplina Urbanística.

 

3. La Ley del Principado de Asturias 6/1990, de 20 de diciembre, sobre Edificación y Usos en el Medio Rural.

 

4. La Ley del Principado de Asturias 2/1991, de 11 de marzo, de Reserva de Suelo y Actuaciones Urbanísticas Concertadas.

 

5. La Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística.

 

Asimismo, quedan expresamente derogadas las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural, publicadas mediante Resolución de 29 de diciembre de 1983, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición transitoria primera del Texto Refundido que se aprueba.

 

Disposición final única.- Entrada en vigor

 

Este Decreto Legislativo y el Texto Refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

 

Dado en Oviedo, a 22 de abril de 2004.

 

El Presidente del Principado,

 

Vicente Alvarez Areces.

 

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,

 

Francisco González Buendía.

 

 

 

TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

 

Índice sistemático

 

TITULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales.

 

Artículo 1. Objeto del Texto Refundido.

 

Artículo 2. Definiciones básicas.

 

Artículo 3. Integración espacial de las acciones administrativas.

 

Artículo 4. Fines de la actividad urbanística.

 

Artículo 5. Facultades urbanísticas.

 

Artículo 6. Función pública y formas de gestión urbanística.

 

Artículo 7. Participación ciudadana.

 

TITULO I. Organización y relaciones interadministrativas.

 

Artículo 8. Administración urbanística actuante.

 

Artículo 9. Órganos urbanísticos y de ordenación del territorio del Principado de Asturias.

 

Artículo 10. Delegación de competencias urbanísticas en los concejos.

 

Artículo 11. Ejercicio de las competencias urbanísticas municipales.

 

Artículo 12. Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

 

Artículo 13. Sociedades urbanísticas.

 

Artículo 14. Colaboración entre las Administraciones con competencias urbanísticas.

 

Artículo 15. Coordinación interadministrativa.

 

Artículo 16. Procedimiento de coordinación interadministrativa.

 

Artículo 17. Actuaciones promovidas por el Principado de Asturias.

 

Artículo 18. Actuaciones promovidas por la Administración General del Estado.

 

Artículo 19. Actuaciones urbanísticas concertadas.

 

Artículo 20. Espacios de gestión integrada.

 

TITULO II. Información urbanística.

 

Artículo 21. Derecho a la información urbanística.

 

Artículo 22. Reglas para la información pública.

 

Artículo 23. Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias.

 

Artículo 24. Cédula y certificados urbanísticos.

 

TITULO III. Instrumentos de ordenación del territorio y urbanística.

 

Artículo 25. Instrumentos de ordenación del territorio.

 

Artículo 26. Instrumentos de ordenación urbanística.

 

Artículo 27. Vinculación entre la ordenación urbanística y la ordenación del territorio.

 

CAPITULO PRIMERO. Tipología de los instrumentos de ordenación del territorio.

 

Sección 1.ª: Directrices de Ordenación Territorial.

 

Artículo 28. Objetivo general.

 

Artículo 29. Relaciones con otras actuaciones públicas.

 

Artículo 30. Clases.

 

Artículo 31. Determinaciones de las Directrices Regionales y Subregionales.

 

Artículo 32. Determinaciones de las Directrices Sectoriales.

 

Artículo 33. Documentación.

 

Sección 2.ª: Programas de Actuación Territorial.

 

Artículo 34. Objetivo general.

 

Artículo 35. Determinaciones.

 

Artículo 36. Ámbito de aplicación.

 

Artículo 37. Relaciones con otras actuaciones públicas.

 

Sección 3.ª: Planes Territoriales Especiales.

 

Artículo 38. Objetivo general.

 

Artículo 39. Vinculación y relación con otras actuaciones públicas.

 

Sección 4.ª: Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias Artículo 40. Objetivo general.

 

Artículo 41. Vinculación del planeamiento.

 

Sección 5.ª: Evaluaciones de Impacto.

 

Artículo 42. Objetivo general.

 

Artículo 43. Clases.

 

Artículo 44. Ámbito de aplicación.

 

Artículo 45. Determinaciones.

 

CAPITULO SEGUNDO. Formación y aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio.

 

Sección 1.ª: Directrices de Ordenación del Territorio.

 

Artículo 46. Iniciación y elaboración.

 

Artículo 47. Tramitación y aprobación.

 

Artículo 48. Vigencia, revisión, modificación y actualización.

 

Artículo 49. Competencias de otras instituciones.

 

Sección 2.ª: Programas de Actuación Territorial.

 

Artículo 50. Iniciación.

 

Artículo 51. Elaboración y aprobación.

 

Artículo 52. Vigencia y revisión.

 

Sección 3.ª: Planes Territoriales Especiales.

 

Artículo 53. Elaboración y aprobación.

 

Sección 4.ª. Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias.

 

Artículo 54. Formación y aprobación.

 

Sección 5.ª: Evaluaciones de Impacto.

 

Artículo 55. Principios generales.

 

CAPITULO TERCERO. Tipología de los instrumentos de ordenación urbanística.

 

Artículo 56. Objetivos generales del planeamiento urbanístico.

 

Sección 1.ª: Planes Generales de Ordenación.

 

Artículo 57. Principios generales.

 

Artículo 58. Objeto del planeamiento general.

 

Artículo 59. Determinaciones de carácter general.

 

Artículo 60. Determinaciones de carácter específico en suelo urbano.

 

Artículo 61. Determinaciones de carácter específico en suelo no urbanizable.

 

Artículo 62. Determinaciones de carácter específico en suelo urbanizable.

 

Artículo 63. Determinaciones relativas al uso comercial y de servicios.

 

Artículo 64. Determinaciones relativas al uso industrial.

 

Artículo 65. Documentación.

 

Sección 2.ª: Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle, Estudios de Implantación y Catálogos urbanísticos.

 

Artículo 66. Planes Parciales.

 

Artículo 67. Planes Especiales.

 

Artículo 68. Planes Especiales de Protección.

 

Artículo 69. Planes Especiales de Reforma Interior.

 

Artículo 70. Estudios de Detalle.

 

Artículo 71. Estudios de Implantación.

 

Artículo 72. Catálogos urbanísticos.

 

Sección 3.ª: Ordenación de las áreas sujetas a Actuaciones Urbanísticas Concertadas.

 

Artículo 73. Criterios de ordenación.

 

Artículo 74. Usos específicos en las Áreas Urbanísticas Concertadas.

 

Sección 4.ª: Otros instrumentos de ordenación urbanística.

 

Artículo 75. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.

 

CAPITULO CUARTO. Formación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística.

 

Sección 1.ª: Actos preparatorios.

 

Artículo 76. Apoyo a la redacción de los instrumentos de ordenación urbanística.

 

Artículo 77. Suspensión del otorgamiento de licencias.

 

Artículo 78. Información pública previa a la elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística.

 

Sección 2.ª: Iniciativa privada en la elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística y proyectos de urbanización.

 

Artículo 79. Ámbito de la iniciativa privada y competencias administrativas.

 

Artículo 80. Procedimiento aplicable a los instrumentos de ordenación urbanística y a los proyectos de urbanización de iniciativa particular.

 

Artículo 81. Planes de iniciativa particular suelo urbanizable prioritario.

 

Artículo 82. Planes de iniciativa particular en suelo urbanizable no prioritario.

 

Artículo 83. Contenido de los Planes Parciales de iniciativa particular.

 

Sección 3.ª: Tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística.

 

Artículo 84. Elaboración.

 

Artículo 85. Planes Generales de Ordenación intermunicipales.

 

Artículo 86. Aprobación inicial e información pública de los Planes Generales de Ordenación.

 

Artículo 87. Aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación en caso de delegación de la competencia autonómica.

 

Artículo 88. Aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación en los demás casos.

 

Artículo 89. Tramitación de los Planes Parciales y de los Planes Especiales que desarrollen un Plan General de Ordenación.

 

Artículo 90. Tramitación de los Planes Especiales municipales que no desarrollen un Plan General de Ordenación y de los Estudios de Implantación.

 

Artículo 91. Tramitación de los Planes Parciales y de los Planes Especiales en las Actuaciones Urbanísticas Concertadas.

 

Artículo 92. Tramitación de los Estudios de Detalle.

 

Artículo 93. Aprobación de los Catálogos urbanísticos.

 

Artículo 94. Aprobación de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.

 

Artículo 95. Excepciones al silencio administrativo positivo.

 

Artículo 96. Deber de información.

 

Artículo 97. Publicación de los instrumentos de ordenación urbanística.

 

CAPITULO QUINTO. Vigencia, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación urbanística.

 

Artículo 98. Vigencia.

 

Artículo 99. Revisión de los Planes Generales de Ordenación.

 

Artículo 100. Revisión del Programa de actuación.

 

Artículo 101. Modificación de los instrumentos de ordenación urbanística.

 

Artículo 102. Suspensión de planeamiento urbanístico.

 

CAPITULO SEXTO. Efectos de la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística.

 

Artículo 103. Ejecutividad.

 

Artículo 104. Declaración de utilidad pública.

 

Artículo 105. Obligatoriedad.

 

Artículo 106. Usos y obras provisionales.

 

Artículo 107. Construcciones e instalaciones fuera de ordenación.

 

CAPITULO SÉPTIMO. Determinaciones legales sustantivas de directa aplicación.

 

Artículo 108. Naturaleza y efectos.

 

Artículo 109. Adaptación al entorno.

 

Artículo 110. Terrenos próximos a la costa.

 

TITULO IV. Régimen urbanístico del suelo.

 

CAPITULO PRIMERO. Clasificación del suelo.

 

Artículo 111. Régimen jurídico.

 

Artículo 112. Clases de suelo.

 

Artículo 113. Suelo urbano.

 

Artículo 114. Suelo urbano consolidado y no consolidado.

 

Artículo 115. Suelo no urbanizable.

 

Artículo 116. Suelo urbanizable.

 

CAPITULO SEGUNDO. Derechos y deberes de los propietarios.

 

Artículo 117. Principios generales.

 

Sección 1.ª: Derechos y deberes en suelo urbano.

 

Artículo 118. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado.

 

Artículo 119. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado.

 

Artículo 120. Autorización anticipada de usos industriales y terciarios.

 

Sección 2.ª: Derechos y deberes en suelo no urbanizable.

 

Subsección 1.ª: Disposiciones generales.

 

Artículo 121. Régimen del suelo no urbanizable.

 

Artículo 122. Categorías de suelo no urbanizable.

 

Artículo 123. Clases de usos en suelo no urbanizable.

 

Artículo 124. Usos para vivienda.

 

Artículo 125. Segregaciones o divisiones de fincas.

 

Artículo 126. Condiciones de la edificación.

 

Artículo 127. Realización de actividades al servicio de las obras públicas.

 

Artículo 128. Actividades, equipamientos o dotaciones de interés público o social.

 

Artículo 129. Usos industriales.

 

Artículo 130. Usos agrícolas o ganaderos.

 

Subsección 2.ª: Autorización previa de usos.

 

Artículo 131. Autorización previa.

 

Artículo 132. Procedimiento.

 

Subsección 3.ª: Régimen específico del suelo no urbanizable de costas.

 

Artículo 133. Delimitación.

 

Artículo 134. Zona de protección específica.

 

Artículo 135. Determinaciones sobre los usos.

 

Subsección 4.ª: Núcleos rurales.

 

Artículo 136. Núcleos rurales.

 

Artículo 137. Requisitos para la delimitación de núcleos rurales.

 

Artículo 138. Condiciones de la edificación.

 

Sección 3.ª: Derechos y deberes en suelo urbanizable.

 

Artículo 139. Régimen del suelo urbanizable antes de la aprobación del planeamiento de desarrollo.

 

Artículo 140. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable en transformación.

 

Sección 4.ª: Reglas comunes.

 

Artículo 141. Deberes derivados de la normativa sectorial.

 

Artículo 142. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.

 

Artículo 143. Límite del deber de conservación y rehabilitación.

 

Artículo 144. Ayudas públicas para la conservación y rehabilitación de las edificaciones.

 

Artículo 145. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos.

 

Artículo 146. Declaración de obra nueva.

 

TITULO V. Gestión urbanística.

 

CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales.

 

Artículo 147. Contenido y titularidad de la gestión urbanística.

 

Artículo 148. Presupuestos jurídicos de las actuaciones de urbanización y edificación.

 

Artículo 149. Planeamiento exigible para ejecutar actuaciones de gestión.

 

CAPITULO SEGUNDO. Actuación mediante polígonos o unidades de actuación.

 

Sección 1: Disposiciones generales.

 

Artículo 150. Requisitos de los polígonos y unidades de actuación.

 

Artículo 151. Procedimiento para la delimitación de polígonos y unidades de actuación y subdivisión de sectores.

 

Artículo 152. Cómputo de la superficie de los terrenos en orden a la adopción de acuerdos.

 

Artículo 153. Sistemas de actuación.

 

Artículo 154. Elección del sistema de actuación.

 

Artículo 155. Polígonos o unidades de actuación con exceso de aprovechamiento real.

 

Artículo 156. Polígonos o unidades de actuación con aprovechamiento real inferior al susceptible de apropiación.

 

Artículo 157. Aprovechamiento correspondiente a los bienes de dominio público.

 

Artículo 158. Gastos de urbanización.

 

Artículo 159. Proyectos de Urbanización.

 

Sección 2: Sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario.

 

Artículo 160. Urbanización a cargo de los propietarios.

 

Artículo 161. Actuación en caso de vencimiento del plazo.

 

Artículo 162. Proyecto de Actuación Prioritario.

 

Artículo 163. Contenido de los Proyectos de Actuación Prioritarios.

 

Artículo 164. Procedimiento de aprobación de los Proyectos de Actuación Prioritarios.

 

Artículo 165. Tramitación paralela del planeamiento urbanístico y del Proyecto de Actuación Prioritario.

 

Artículo 166. Derechos y obligaciones del urbanizador.

 

Artículo 167. Relaciones entre el urbanizador y los propietarios.

 

Artículo 168. Potestades de la Administración.

 

Artículo 169. Intervención sustitutoria de la Administración del Principado de Asturias.

 

Artículo 170. Modificación de la calificación del sector.

 

Sección 3.ª: Sistemas de actuación en suelo urbanizable no prioritario y en suelo urbano no consolidado.

 

Subsección 1.ª: Sistema de compensación.

 

Artículo 171. Características del sistema de compensación.

 

Artículo 172. Proyecto de Actuación.

 

Artículo 173. Incorporaciones y expropiaciones.

 

Artículo 174. Procedimiento conjunto.

 

Artículo 175. Junta de Compensación.

 

Artículo 176. Proyecto de Compensación.

 

Artículo 177. Transmisiones.

 

Artículo 178. Responsabilidad.

 

Subsección 2.ª: Sistema de cooperación.

 

Artículo 179. Funcionamiento del sistema de cooperación.

 

Artículo 180. Distribución y pago de los gastos de urbanización.

 

Artículo 181. Suspensión del otorgamiento de licencias.

 

Subsección 3.ª: Sistema de expropiación.

 

Artículo 182. La expropiación forzosa como sistema de actuación.

 

Artículo 183. Formas de gestión.

 

Artículo 184. Requisitos de la aplicación del sistema de expropiación.

 

Artículo 185. Usos y construcciones.

 

Artículo 186. Liberación de expropiaciones.

 

Artículo 187. Procedimiento de tasación conjunta.

 

Artículo 188. Bienes de dominio público y expropiación.

 

Sección 4.ª: Parcelación y reparcelación urbanística.

 

Artículo 189. Parcelación urbanística.

 

Artículo 190. Reparcelación urbanística. Concepto y funciones.

 

Artículo 191. Procedimiento para la reparcelación.

 

Artículo 192. Reglas para la reparcelación.

 

Artículo 193. Efectos del acuerdo aprobatorio de la reparcelación.

 

Artículo 194. Extinción o transformación de derechos y cargas. Inscripción de la reparcelación.

 

Sección 5.ª: Recepción y conservación de las obras de urbanización.

 

Artículo 195. Recepción de las obras de urbanización.

 

Artículo 196. Conservación de las obras de urbanización.

 

CAPITULO TERCERO. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano.

 

Artículo 197. Gestión del suelo urbano consolidado.

 

CAPITULO CUARTO. Obtención de terrenos dotacionales.

 

Artículo 198. Obtención de terrenos destinados a dotaciones locales incluidos en polígonos o unidades de actuación.

 

Artículo 199. Obtención de terrenos destinados a dotaciones locales no incluidos en polígonos o unidades de actuación.

 

Artículo 200. Obtención de terrenos destinados a dotaciones públicas de ámbito local situados en núcleos rurales.

 

Artículo 201. Obtención de terrenos afectos a sistemas generales.

 

Artículo 202. Obtención de terrenos mediante expropiación.

 

Artículo 203. Ocupación directa.

 

CAPITULO QUINTO. Edificación de los solares para la construcción de vivienda y rehabilitación de los edificios.

 

Artículo 204. Deber de edificar los solares.

 

Artículo 205. Plazo para edificar o rehabilitar.

 

Artículo 206. Consecuencias del incumplimiento de los deberes de edificar o rehabilitar.

 

Artículo 207. Actuación directa y a través de una sociedad urbanística.

 

Artículo 208. Actuación a través de un agente edificador.

 

Artículo 209. Concurrencia de distintas iniciativas.

 

CAPITULO SEXTO. Convenios urbanísticos.

 

Artículo 210. Clases de convenios.

 

Artículo 211. Contenido.

 

Artículo 212. Eficacia real.

 

Artículo 213. Procedimiento y publicidad.

 

Artículo