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El concurso de acreedores. La evolución de la suspensión de pagos. |
El artÃculo de hoy nos lo presenta el despacho de abogados especialistas en derecho civil e inmobiliario Iureabogados.
El nuevo escenario de crisis en el que nos movemos ha afectado a todos los sectores económicos y, especialmente, a aquellos referidos al sector inmobiliario y de la construcción, los cuales se encuentran en un momento de reestructuración y reajuste de sus modelos de negocio para paliar esta situación.
Casos como el de Astroc o, mas recientemente, el de la mercantil Llanera ha puesto de manifiesto la gran confusión que existe en el sector empresarial respecto a la suspensión de pagos; en ambos casos no se ha declarado la misma ni otra figura análoga, pero se encuentran en una situación de fuerte reestructuración y posicionamiento frente a las deudas que arrastran.
 La figura la suspensión de pagos estuvo vigente en España hasta el año 2004, en que desaparece para dejar paso al Concurso de Acreedores.
La Ley Concursal establece la obligación del deudor de instar el concurso voluntario ante la insolvencia manifiesta o el riesgo de impago. Si no lo hace, los administradores incurren en responsabilidad que puede alcanzar a sus bienes propios. Por otro lado, desde el momento en que hay suficientes acreedores impagados, éstos pueden instar el concurso necesario. No se trata de la antigua suspensión de pagos, que ya no existe al ser sustituida por el concurso, sino de una herramienta nueva cuyo fin es satisfacer el interés de los acreedores.
Para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones se crea la Administración Concursal, organismo que fiscaliza todas las actuaciones de la empresa en concurso. El fin es garantizar que se pague a proveedores, empleados y cualquier otro acreedor mientras ésta continúa la actividad en aras a la reestructuración de la empresa. Sólo en última instancia se da la liquidación del concursado.
Estamos hablando de una figura jurÃdica, la del concurso, que despierta recelo en las empresas y que es todavÃa poco conocida en España, en relación con el resto de paÃses europeos.
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La finalidad de reestructuración de la empresa que pretende la ley pasa necesariamente por asegurar a los acreedores el pago de todas las deudas contraÃdas desde el dÃa de la declaración de concurso, ya que, de otra forma, ningún proveedor trabajarÃa para dicha empresa. Sólo las deudas anteriores al procedimiento quedan en suspenso, a la espera de que el procedimiento determine cuándo y cómo deben pagarse. Esto permite a la compañÃa en crisis un respiro y una reorganización de la deuda mientras que, para los acreedores, el concurso garantiza que todas las obligaciones posteriores serán pagadas.
Por estas peculiaridades, es especialmente importante que el concurso llegue a tiempo, es decir, que antes de que el impago se prorrogue durante meses haciendo entrar en crisis a los acreedores, se pongan en marcha estos mecanismos legales que garantizan el pago de las deudas desde el primer dÃa.
El desconocimiento de la diferencia entre la suspensión de pagos y el concurso de acreedores hace que, a menudo, se agoten todas las posibilidades antes de instar el concurso, con lo que sólo se logra agravar la situación de la empresa y hacer mucho más difÃcil su recuperación. La Ley Concursal otorga importantes ventajas a la empresa en crisis, en aras a lograr su recuperación, y garantÃas de cobro para los acreedores. Esto es lógico, ya que el concurso quiere la continuación de la empresa y para esto debe asegurar que los proveedores o trabajadores sigan prestando sus servicios. Por esto, desde la declaración de concurso la Administración Concursal se encarga de que se realicen los pagos de todas las obligaciones generadas desde ese dÃa.
Instar el concurso a tiempo logra asà que los impagos no se prorroguen y pone en marcha los mecanismos de reestructuración de la empresa, con el fin de que no sea necesaria su liquidación y cierre.
Sin ir más lejos, el sonado caso de Air-Madrid, es un ejemplo de concurso instado por los acreedores cuando quedan pocas opciones para la empresa. Los impagos llevaban produciéndose durante meses, generando una deuda creciente que los acreedores tenÃan que soportar. La compañÃa no optó por el concurso voluntario y finalmente fueron los acreedores quienes no tuvieron otro remedio que acudir a esta vÃa. En ese momento, se habÃan multiplicado sus deudas por estar fuera de concurso, mientras que de haberse instado al comenzar los impagos, aquellos acreedores que hubiesen continuado su actividad con Air-Madrid, habrÃan sido pagados, al menos por el trabajo realizado tras la declaración de concurso.
Caso contrario fue el de la empresa italiana Parmalat, que entró en concurso amenazada por una situación financiera difÃcil y logró el saneamiento de la compañÃa. Aunque aquà hay que tener en cuenta que la legislación italiana sobre concursos de acreedores está mucho más arraigada que la española.
La conclusión de esta experiencia, que se ha hecho evidente estos dÃas, es que existe un desconocimiento total de la Ley, patente desde el momento en que se habla de la figura obsoleta de la suspensión de pagos. Aunque sigue teniendo connotaciones negativas cualquier vocablo que se asocie a esa figura, ya que no es fácil para la empresa reconocer que las cosas no van bien, vista la experiencia parece acertado afirmar que el tiempo puede marcar la diferencia. Como se suele decir, rectificar (a tiempo) es de sabios.
Descargar informe El concurso de acreedores. La evolución de la suspensión de pagos.
Septiembre 27th, 2007







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