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	<title>Comentarios en: Notas relativas sobre la valoración catastral de bienes inmuebles</title>
	<link>http://www.blogurbanismo.com/notas-relativas-sobre-la-valoracion-catastral-de-bienes-inmuebles/</link>
	<description>El Blog de referencia en el Urbanismo</description>
	<pubDate>Fri,  4 Jul 2008 07:04:53 +0000</pubDate>
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		<title>By: Blog Urbanismo</title>
		<link>http://www.blogurbanismo.com/notas-relativas-sobre-la-valoracion-catastral-de-bienes-inmuebles/#comment-2691</link>
		<dc:creator>Blog Urbanismo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Sep 2007 07:24:46 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogurbanismo.com/notas-relativas-sobre-la-valoracion-catastral-de-bienes-inmuebles/#comment-2691</guid>
		<description>Aprovechando el resquicio de la "mejor opinión" debo indicarte que la ley del suelo es, y ha sido, la ley competente para la valoración del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos...eso no es una novedad.
La diferencia que intentaba transmitir este artículo se centra en la base de esa valoración (las bases catastrales) y, especialmente en aquellos bienes que no se ajustan a los parámetros ordinarios por su naturaleza.
Entiendo que si la base sobre la que gira el método residual o el comparativo son erróneas, no sirven de nada los parámetros de la ley 8/2007.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Aprovechando el resquicio de la &#8220;mejor opinión&#8221; debo indicarte que la ley del suelo es, y ha sido, la ley competente para la valoración del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos&#8230;eso no es una novedad.<br />
La diferencia que intentaba transmitir este artículo se centra en la base de esa valoración (las bases catastrales) y, especialmente en aquellos bienes que no se ajustan a los parámetros ordinarios por su naturaleza.<br />
Entiendo que si la base sobre la que gira el método residual o el comparativo son erróneas, no sirven de nada los parámetros de la ley 8/2007.</p>
<p>Un saludo.</p>
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		<title>By: abogado</title>
		<link>http://www.blogurbanismo.com/notas-relativas-sobre-la-valoracion-catastral-de-bienes-inmuebles/#comment-2690</link>
		<dc:creator>abogado</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Sep 2007 06:24:28 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogurbanismo.com/notas-relativas-sobre-la-valoracion-catastral-de-bienes-inmuebles/#comment-2690</guid>
		<description>Considero que la introducción del informe no es muy acertada, puesto que conforme establece el artículo 20 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esa Ley cuando tengan por objeto, entre otras, la verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otras precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística en las que la valoración determine el contenido patrimonial de facultades o deberes propios del derecho de propiedad, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados.

Salvo mejor opinión.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Considero que la introducción del informe no es muy acertada, puesto que conforme establece el artículo 20 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esa Ley cuando tengan por objeto, entre otras, la verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otras precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística en las que la valoración determine el contenido patrimonial de facultades o deberes propios del derecho de propiedad, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados.</p>
<p>Salvo mejor opinión.</p>
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		<title>By: Pilar</title>
		<link>http://www.blogurbanismo.com/notas-relativas-sobre-la-valoracion-catastral-de-bienes-inmuebles/#comment-2087</link>
		<dc:creator>Pilar</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Sep 2007 13:38:17 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogurbanismo.com/notas-relativas-sobre-la-valoracion-catastral-de-bienes-inmuebles/#comment-2087</guid>
		<description>Tengo dos estudios en Torreviiejas uno en la Mata y el recibo delIBi este año es de 76,12,  sin embargo tengo otro en el centro en la calle San Pascual y he pagado el IBI 140,50. , ¿Cómo puede haber tanta diferencia por mucha subida que haya cuando en el año 2003 pagaba84,86. He reclamado y me dicen que es por la zona pero me gustaría que me demostraran en qué se basan para hacer semejante subida. ¿Es normal tanta diferencia?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo dos estudios en Torreviiejas uno en la Mata y el recibo delIBi este año es de 76,12,  sin embargo tengo otro en el centro en la calle San Pascual y he pagado el IBI 140,50. , ¿Cómo puede haber tanta diferencia por mucha subida que haya cuando en el año 2003 pagaba84,86. He reclamado y me dicen que es por la zona pero me gustaría que me demostraran en qué se basan para hacer semejante subida. ¿Es normal tanta diferencia?</p>
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